Relaciones multilaterales : Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado nace con el fin de codificar el Derecho Internacional Privado a un nivel internacional.  Varios intentos de realizarlo, en Europa, habían fracasado antes de que se reuniera por primera ocasión el 12 de septiembre de 1893.   Dichas tentativas fueron realizadas por el jurista italiano Mancini conjuntamente con el neerlandés Tobías Carel Asser.   A este último es a quien se le atribuye el nacimiento de la Conferencia de la Haya debido a que Asser sobrevivió a Mancini y fue elegido presidente para dirigir la primera conferencia, la cual se realizó después de treinta años de esfuerzos, y en la que participaron  trece estados europeos.
El Estatuto que otorgó a la Conferencia el estatus de organización intergubernamental internacional entró en vigor el 15 de julio de 1955. 

El órgano rector del funcionamiento de la Conferencia es el Consejo de Asuntos Generales y Política el cual está conformado por todos sus Miembros.  Se reúne, en principio, anualmente.

La Oficina Permanente  está compuesta por un Secretario General y cuatro Secretarios que son designados por el Gobierno de dicho país a propuesta de  su Comisión de Estado.

Las Comisiones Especiales en las que se reúnen expertos de los diversos Estados Miembros que  expresan su deseo de participar, funcionan en el intervalo de las Sesiones, se elaboran proyectos de convenios o se estudian cuestiones de Derecho Internacional privado comprendidas en el objeto de la Conferencia.  El Ecuador ha participado en la Comisión Especial del año 2007 en que se aprobó el Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, en la Comisión sobre la implementación de la Convención sobre el Cobro Internacional de Alimentos para Niños y otros miembros de la Familia y la factibilidad de suscribir un protocolo a dicho Convenio, llevada a cabo en octubre de 2009;  en la Comisión Especial sobre la aplicación del Convenio sobre Cooperación en materia de Adopción Internacional celebrada en abril de 2010. 

El Ecuador en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

El  15 de noviembre de 2007 el Ecuador se convirtió en Estado Miembro de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, al adherir a su Estatuto.  La calidad de Estado Miembro le permite participar, con voz y voto, en las dos reuniones anuales que se realizan, durante los meses de abril y octubre, del Consejo de Asuntos Generales y Política, que es el órgano encargado de direccionar el trabajo de la Oficina Permanente, de aprobar el presupuesto de la Conferencia y los textos de los nuevos instrumentos. El Ecuador nombró al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Dirección General de Asesoría Jurídica, como Autoridad Central.

El Ecuador es parte de los siguientes Convenios:

Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros

Este Convenio fue elaborado para facilitar la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado Parte del Convenio y que deben ser presentados en otro Estado, igualmente parte del Convenio.  La incorporación, al documento público, de un sello o pequeño documento denominado Apostilla evita, a los usuarios,  todo un largo procedimiento conocido como la Legalización de documentos.

El Ecuador accedió a este Convenio el 2 de julio de 2004 y entró en vigencia el 2 de abril de 2005.  La Autoridad Competente es la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

Este Convenio no tiene como finalidad la determinación acerca de la custodia de un menor movido de manera ilícita a un país diferente al que dicho menor tiene su residencia habitual; sino el quelas acciones del  sustractor del menor que se refugia en otro Estado, tendientes a legalizar estos hechos, carezcan de toda consecuencia práctica y jurídica, mediante la “restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita en cualquier Estado contratante”. (Art. 1 letra a) del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.)

El Ecuador adhirió a este Convenio el 22 de enero de 1992 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año.  La Autoridad Nacional designada para este Convenio es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional

Esta Convención es aplicable cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante  –Estado de origen- va ser desplazado a otro Estado contratante  –Estado de recepción- en virtud de que se ha producido o va a producirse una adopción por parte de cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado contratante que no es la del menor adoptado o adoptable.

Ecuador firmó este Convenio el 3 de mayo de 1994, lo ratificó el 7 de septiembre de 1995 y entró en vigencia el 1 de enero de 1996.   

Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños

Esta Convención contiene reglas para determinar quiénes son las autoridades competentes para de ser necesario tomar medidas de protección para un niño que se encuentra en otro Estado diferente al de su residencia habitual y determinar la ley aplicable.

Ecuador adhirió a este instrumento internacional el 5 de noviembre de 2002, el cual entró en vigor el 1 de septiembre de 2003. 

Más Información: Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado: http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=1

Información adicional