Sección Consular de la Embajada del Ecuador en el Reino de los Países Bajos

La Sección Consular tiene como objetivo coordinar las solicitudes de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior y extranjeros con intereses en el país, que tienen relación con los servicios ciudadanos como emisión de pasaportes, actos de registro civil, actos notariales, apostillas y registro consular. 

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ARANCEL CONSULAR

[Actualizado 15 de abril de 2021]

La Cancillería, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y la Ley de Derechos Consulares, y contando con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, expidió el nuevo Arancel Consular y Diplomático —a través del Acuerdo Ministerial 0000036, de 15 de abril de 2021—. El nuevo arancel contiene los valores que deberán cancelar los usuarios por concepto de los servicios facilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en las coordinaciones zonales —a nivel nacional—, y en las oficinas consulares —a nivel internacional—.


Con este precedente, la Cancillería cumple con informar a la ciudadanía que:

1. El costo por los actos notariales en el exterior fueron actualizados, habiéndoseles equiparado a la resolución del Consejo de la Judicatura 010-2015, de 29 de enero de 2015, en la que se determinan las tarifas de los actos notariales en el país.

2. Los actos de registro civil que se realizan en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, se los brinda por delegación expresa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en consecuencia, es esta entidad la que fija los valores que se deben recaudar por los servicios prestados.

3. Con relación al valor del pasaporte electrónico es importante indicar que se lo equiparó con el costo de este documento en el Ecuador, fijado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

El pasaporte electrónico cuenta con los siguientes beneficios para los usuarios:

a) Su período de validez es mayor en relación al pasaporte mecánico, al ser de 10 años en lugar de seis; lo cual contribuye a la movilidad de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior, así como a un adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones.

b) Tiene incorporado un chip de lectura electrónica que mejora la seguridad y calidad del documento, cumpliendo de esta manera con los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al reducir las posibilidades de adulteración y falsificación, así como la suplantación de la identidad del titular del pasaporte.

c) La verificación de la información del portador, a través de la lectura del chip, es rápida, lo cual facilita el tránsito por los puntos de control migratorio internacional (aéreos, marítimos y terrestres).

d) Garantiza la identidad del usuario, mediante la validación de las huellas dactilares, foto y firma en el proceso de emisión.

e) El pasaporte electrónico es un paso adelante en relación a los pasaportes de lectura mecánica, está vigente en el mundo entero y goza de una mayor confiabilidad.

Considerando que la comunidad ecuatoriana en el exterior no puede prescindir de contar con este documento —mientras dure el proceso de implementación del servicio de pasaporte electrónico—, se mantendrá la entrega de pasaportes de lectura mecánica.

Los pasaportes de lectura mecánica conservarán su validez hasta su fecha de caducidad.

ACUERDO MINISTERIAL NO. 0000036

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