Relaciones multilaterales

Membresía del Ecuador en Organizaciones Internacionales con sede en La Haya.


Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) es el órgano de aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ o de la Convención). La OPAQ se le da el mandato para lograr el objeto y propósito de la Convención, para garantizar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las de verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro de consulta y cooperación entre los Estados Partes.

La Secretaría Técnica de la OPAQ es responsable de la administración y la aplicación de la Convención, incluidas las inspecciones, mientras que el Consejo Ejecutivo y la Conferencia de los Estados Partes son los órganos de decisión diseñados principalmente para determinar políticas y resolver los temas que surjan entre los Estados Partes sobre las cuestiones técnicas o sobre la interpretación de la Convención. Los presidentes y vicepresidentes del Consejo Ejecutivo y la Conferencia de Estados Partes son nombrados con un criterio regional. La Secretaría Técnica está a cargo de un Director General, quien es nombrado por la Conferencia por recomendación del Consejo.

Actualmente, la OPAQ cuenta con 188 Estados Partes a la Convención sobre las Armas Químicas, lo cual representa el 98% de la población global y masa global así como el 98% de la industria química mundial. 

Más Información: La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas http://www.opcw.org/

El Ecuador en la OPAQ

El Ecuador firmo la Convención  sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” el 14 de enero de 1993, la ratificó el 6 de septiembre de 1995 y entro en vigencia para el país el 29 de abril de 1997.

Al no ser un Estado poseedor, el Ecuador cumple de esta manera su compromiso con el desarme y la paz mundial. El papel del Ecuador en la OPAQ puede ser resumido de la siguiente manera:

  • Después de una ausencia de 10 años, el Ecuador regresó al Consejo Ejecutivo de la OPAQ para el período de mayo 2010 a mayo 2012. El Ecuador es uno de los 41 países miembros del Consejos, de los cuales 7 son del GRULAC.
  • En noviembre 2011 durante la 16ª Conferencia de Estados Partes, el Ecuador fue re-electo para el período de mayo 2012 a mayo 2014. 
  • Desde el 2 de mayo de 2012 ocupa la vicepresidencia por la región en el Consejo Ejecutivo. Como vicepresidente en el Consejo Ejecutivo, el Embajador del Ecuador coordina las consultas informales del Artículo X sobre Asistencia y Protección.

Del 26 al 30 de noviembre el Ecuador participó en la última  (Décimo Séptima) Conferencia de Estados Partes de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas.


Corte Penal Internacional (CPI)

La Corte Penal Internacional (CPI), que se rige por el Estatuto de Roma , es el primer tratado permanente establecido para ayudar a acabar con la impunidad de los perpetradores de los crímenes más graves contra la humanidad, de grave trascendencia para la comunidad internacional.

La Corte Penal Internacional es una organización internacional independiente, y no forma parte del sistema de las Naciones Unidas. Su sede está en La Haya, Países Bajos. Aunque los gastos de la Corte son financiados principalmente por los Estados Partes,  también recibe contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, empresas y otras entidades.

La comunidad internacional siempre ha aspirado a la creación de un tribunal internacional permanente, y, en el siglo 20, se llegó a un consenso sobre las definiciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Los juicios de Nuremberg y Tokio, después de la Segunda Guerra Mundial, establecieron un precedente que serviría a la comunidad internacional para juzgar crímenes de guerra, crímenes contra la paz, y crímenes de lesa humanidad cometidos. 

En la década de 1990, tras la terminación de la Guerra Fría, los tribunales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y para Rwanda fueron el resultado de un consenso de que la impunidad es inaceptable. Sin embargo, debido a que fueron establecidos para juzgar los crímenes cometidos sólo dentro de un plazo determinado y durante un determinado conflicto, hubo acuerdo general en que un tribunal independiente, penal permanente se necesitaba.

Más Información: Corte Penal Internacional http://www.icc-cpi.int/Pages/default.aspx

El Ecuador y la Corte Penal Internacional

El Ecuador firmo el Estatuto de Roma el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 5 de febrero de 2002.  Fue miembro del Comité de Pensiones y del Comité de Presupuesto y Finanzas. Actualmente forma parte del Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en Beneficio de Las Víctimas.
La última sesión de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (Décimo Primera) se llevó a cabo del 14 al 23 de noviembre de 2012 en la ciudad de La Haya.  


Corte Internacional de Justicia (CIJ)

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Texto: Página de la Corte Internacional de Justicia:
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
Más Información: Corte Internacional de Justicia 
www.icj-cij.org

El Ecuador y la Corte Internacional de Justicia

El Ecuador tiene particular interés en dos casos dentro de la Corte Internacional de Justicia: la demanda del Ecuador contra Colombia por  la fumigación con glifosato en la zona de frontera y el caso de Perú contra Chile por su delimitación marítima.

 

Caso Culminado Ecuador - Colombia

El 31 de marzo del 2008 el Ecuador presentó una demanda contra Colombia por  serios daños causados en la salud de los habitantes, el ecosistema y en la biota de la zona fronteriza ecuatoriana, por efecto de las aspersiones aéreas con herbicidas tóxicos (glifosato), para la erradicación de sembríos ilícitos.
Este proceso judicial ha cumplido las siguientes etapas:

  • El 29 de abril de 2009, Ecuador presentó su Memoria.
  • La Contra memoria de Colombia fue presentada, el 29 de marzo de 2010. 
  • La Réplica del Ecuador fue presentada el 31 de enero de 2011.
  • Colombia presentó su Dúplica  el 2 de febrero de 2012.

Con la entrega de la Dúplica por parte de Colombia concluyó la parte escrita del proceso. 


Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado nace con el fin de codificar el Derecho Internacional Privado a un nivel internacional.  Varios intentos de realizarlo, en Europa, habían fracasado antes de que se reuniera por primera ocasión el 12 de septiembre de 1893.   Dichas tentativas fueron realizadas por el jurista italiano Mancini conjuntamente con el neerlandés Tobías Carel Asser.   A este último es a quien se le atribuye el nacimiento de la Conferencia de la Haya debido a que Asser sobrevivió a Mancini y fue elegido presidente para dirigir la primera conferencia, la cual se realizó después de treinta años de esfuerzos, y en la que participaron  trece estados europeos.
El Estatuto que otorgó a la Conferencia el estatus de organización intergubernamental internacional entró en vigor el 15 de julio de 1955. 

El órgano rector del funcionamiento de la Conferencia es el Consejo de Asuntos Generales y Política el cual está conformado por todos sus Miembros.  Se reúne, en principio, anualmente.

La Oficina Permanente  está compuesta por un Secretario General y cuatro Secretarios que son designados por el Gobierno de dicho país a propuesta de  su Comisión de Estado.

Las Comisiones Especiales en las que se reúnen expertos de los diversos Estados Miembros que  expresan su deseo de participar, funcionan en el intervalo de las Sesiones, se elaboran proyectos de convenios o se estudian cuestiones de Derecho Internacional privado comprendidas en el objeto de la Conferencia.  El Ecuador ha participado en la Comisión Especial del año 2007 en que se aprobó el Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, en la Comisión sobre la implementación de la Convención sobre el Cobro Internacional de Alimentos para Niños y otros miembros de la Familia y la factibilidad de suscribir un protocolo a dicho Convenio, llevada a cabo en octubre de 2009;  en la Comisión Especial sobre la aplicación del Convenio sobre Cooperación en materia de Adopción Internacional celebrada en abril de 2010. 

El Ecuador en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

El  15 de noviembre de 2007 el Ecuador se convirtió en Estado Miembro de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, al adherir a su Estatuto.  La calidad de Estado Miembro le permite participar, con voz y voto, en las dos reuniones anuales que se realizan, durante los meses de abril y octubre, del Consejo de Asuntos Generales y Política, que es el órgano encargado de direccionar el trabajo de la Oficina Permanente, de aprobar el presupuesto de la Conferencia y los textos de los nuevos instrumentos. El Ecuador nombró al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Dirección General de Asesoría Jurídica, como Autoridad Central.

El Ecuador es parte de los siguientes Convenios:

Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros

Este Convenio fue elaborado para facilitar la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado Parte del Convenio y que deben ser presentados en otro Estado, igualmente parte del Convenio.  La incorporación, al documento público, de un sello o pequeño documento denominado Apostilla evita, a los usuarios,  todo un largo procedimiento conocido como la Legalización de documentos.

El Ecuador accedió a este Convenio el 2 de julio de 2004 y entró en vigencia el 2 de abril de 2005.  La Autoridad Competente es la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

Este Convenio no tiene como finalidad la determinación acerca de la custodia de un menor movido de manera ilícita a un país diferente al que dicho menor tiene su residencia habitual; sino el quelas acciones del  sustractor del menor que se refugia en otro Estado, tendientes a legalizar estos hechos, carezcan de toda consecuencia práctica y jurídica, mediante la “restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita en cualquier Estado contratante”. (Art. 1 letra a) del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.)

El Ecuador adhirió a este Convenio el 22 de enero de 1992 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año.  La Autoridad Nacional designada para este Convenio es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional

Esta Convención es aplicable cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante  –Estado de origen- va ser desplazado a otro Estado contratante  –Estado de recepción- en virtud de que se ha producido o va a producirse una adopción por parte de cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado contratante que no es la del menor adoptado o adoptable.

Ecuador firmó este Convenio el 3 de mayo de 1994, lo ratificó el 7 de septiembre de 1995 y entró en vigencia el 1 de enero de 1996.   

Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños

Esta Convención contiene reglas para determinar quiénes son las autoridades competentes para de ser necesario tomar medidas de protección para un niño que se encuentra en otro Estado diferente al de su residencia habitual y determinar la ley aplicable.

Ecuador adhirió a este instrumento internacional el 5 de noviembre de 2002, el cual entró en vigor el 1 de septiembre de 2003. 

Más Información: Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado: http://www.hcch.net/index_es.php?act=text.display&tid=1


Corte Permanente de Arbitraje (CPA)

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) es una organización intergubernamental establecida en 1899 para facilitar el arbitraje y otras formas de resolución de diferencias entre Estados, en la actualidad cuenta con 115 Estados miembros.

La CPA ha expandido sus actividades hacia el ámbito privado y en la actualidad conoce casos en los que se ven involucrados Estados, entidades estatales, Organizaciones Intergubernamentales y partes privadas.
La Oficina Internacional con su Secretario General a la cabeza  es la encargada de dar cumplimiento al mandato del Consejo Administrativo, el cual se reúne dos veces al año con la participación de las representaciones diplomáticas ante este organismo.  El Consejo Administrativo determina el trabajo administrativo, las actividades futuras y aprueba el presupuesto de la Corte.

El Consejo Administrativo no tiene injerencia alguna en el trabajo arbitral de la Corte.
El Comité de Presupuesto es la instancia encargada del análisis del presupuesto presentado por el Secretario General y lo pone en conocimiento del Consejo Administrativo, para su aprobación.

El Ecuador en la Corte Permanente de Arbitraje

La accesión del Ecuador a la Convención fundacional de la Corte Permanente de Arbitraje de 1899 se realizó el 03 de julio de 1907.

El Ecuador ha sido parte de los grupos de trabajo que se han conformado para la elaboración de Reglas Financieras y Económicas que regulan la elaboración del Presupuesto de la CPA.

Toda comunicación relacionada con casos de Arbitraje, que el Ecuador mantenga ante este foro, es dirigida directamente al Procurador del Estado.

Más información: http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1303


Fondo Común de Productos Básicos

El Fondo Común para Productos Básicos (CFC) tiene como objetivo financiar proyectos de desarrollo. De esta manera, el Fondo Común para Productos Básicos busca mejorar el desarrollo social y económico en países en vías de desarrollo que dependen de productos básicos. El Fondo Común ha financiado proyectos a través de su mandato durante casi dos décadas.

El Fondo Común para Productos Básicos (CFC) fue adoptado el 27 de junio de 1980 en Ginebra por la Conferencia de Negociación de un Fondo Común para las Naciones Unidas. El acuerdo entró en vigor el 19 de junio de 1989. El Fondo Común tiene 105 Estados Miembros, 10 miembros institucionales incluyendo la Unión Europea (EU), la Unión Africana / Comunidad Económica Africana (AU/AEC), el Mercado Común de África del sur y este (COMESA), así como la Comunidad Caribeña (CARICOM).

Más información: http://www.common-fund.org/

Texto de la página web del Fondo Común para Productos Básicos:
http://www.common-fund.org/

Información adicional